PLAN DE CONVIVENCIA
CEIP MAGDALENA DE ULLOA
Presentamos el Plan de Convivencia actualizado para el siguiente curso.
ÍNDICE
1.2 NORMATIVA
2.1. DEL CENTRO
2.2. DEL ALUMNADO
2.3. DEL EQUIPO DOCENTE
3. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
4. OBJETIVOS
4.1. GENERALES
4.2. ESPECÍFICOS
5. ACTIVIDADES
6. ACTUACIONES
7. DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN.
1. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN.
1.1. INTRODUCCIÓN
En este momento nadie pone en duda la necesidad de abordar la convivencia en los centros y de hacerlo, además, por toda la comunidad educativa: profesorado, familias y alumnado.
Así, un eje fundamental de esta norma es la necesidad de implicación de las familias en el proceso educativo, y que se concreta no solo en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, sino en su participación en medidas novedosas de corrección de conductas perturbadoras de la convivencia. Al lado de la mediación escolar, que se contempla como medida de corrección voluntaria para la solución de conflictos entre partes, se regulan los procesos de acuerdo reeducativo, donde los padres o tutores legales toman un protagonismo fundamental. Además, estos dos tipos de medidas no sólo pueden utilizarse como reacción ante una conducta perturbadora, sino como estrategia para prevenir conflictos, reflejando de esta forma otro de los principios , el de prevención.
Nuestra sociedad, junto con los Centros docentes, ven cada día más necesaria una mejora de convivencia en ellos, pues dicha convivencia puede ser alterada por situaciones de conflicto, cuyos efectos se dejan sentir en todos los miembros de la comunidad educativa
En este sentido, la realidad de los Centros docentes pone de manifiesto la existencia de alumnos que presentan determinadas alteraciones del comportamiento, siendo uno de los aspectos que más preocupa por la repercusión tan importante que puede llegar a tener, no tanto a nivel individual, es decir del propio alumno, sino también a nivel colectivo ( entre sus compañeros), llegando a provocar un deterioro grave en sus relaciones y convivencia diarias.
Por otro lado, la actual normativa legal vigente exige la creación y actualización de un Plan de Convivencia que irá integrado en la Programación General Anual del centro, necesario para poder hacer frente a toda esta problemática y, a la vez, nos obliga a perfeccionar e incrementar las actuaciones existentes y el nivel de prevención, detección y ayuda a los Centros.
Esto hace que sea imprescindible que éstos dispongan de los recursos y estrategias necesarias, así como de mecanismos de coordinación precisos, para la mejora de la convivencia escolar y atención a las alteraciones de comportamiento en general, y, al acoso e intimidación entre iguales ( si las hubiese), en particular.
Por todo lo expuesto anteriormente, nos vemos en la obligación de elaborar este proyecto, que nos ayude a prevenir toda la problemática actual a la que nos enfrentamos diariamente o a su posible solución con la ayuda e implicación de todos los miembros de nuestra comunidad educativa,
Con ello se pretende lo siguiente:
1.- Promover o desarrollar las actuaciones relativas al fomento de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2.- El fomento de la convivencia en los centros docentes se centrará en el adecuado desarrollo de las relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa, garantizando su sentido positivo y efectuando un diagnóstico preciso de la realidad escolar, con el fin de plantear propuestas de actuación basadas en experiencias contrastadas.
3.- Los centros, en el marco de fomento de la convivencia, deberán tener prevista la atención de aquellos alumnos que presenten alteraciones del comportamiento, entendidas éstas como un proceso en el que un alumno no se ajusta adecuadamente a las normas de convivencia del Centro, repercutiendo este hecho en su vida emocional, académica y en el propio centro docente.
El Plan, atendiendo a la normativa legal vigente constará de al menos los siguientes apartados:
Artículo 27, según el DECRETO 23/2014 del 23 de junio indica:
1.2. NORMATIVA
- DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.
- ORDEN EDU /1921/2007 de 27 de Noviembre por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.
- ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
-DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.
2. DESCRIPCIÓN
2.1. CENTRO
El Colegio de Educación Infantil y Primaria “MAGDALENA DE ULLOA” está ubicado en el centro de Toro, pueblo de la provincia de Zamora. Actualmente tiene nueve unidades:
-Tres aulas de Educación Infantil, situadas en el planta baja., másseis aulas de Educación Primaria, tres situadas en la primera planta y las otras tres en la segunda.
Además:
- Un aula para el trabajo individualizado de la PT (2ª planta).
- Un aula para el trabajo individualizado de la AL (2ª planta).
- Un aula en la que se imparten las clases de Inglés (2ª planta).
- Y un aula de música (2ª planta).
Por otra parte, existen espacios comunes, como:
- Biblioteca (2ª planta).
- Sala de vídeo (1ª planta).
- Aula de Informática (2ª planta),
- Aula de Psicomotricidad,
- Patio espacioso, el cual se utiliza, además de para recreos, para hacer Educación Física.
2.2. ALUMNADO
En cuanto al alumnado se refiere, diremos que nuestro Colegio mantiene una media de 15- 20 alumnos por unidad. Existen diferentes factores sobre los que hay que incidir para prevenir dificultades en la convicencia. Son los siguientes:
a) Presencia de minorías étnicas.
b) Presencia de extranjeros.
c) Niños diagnosticados con alteraciones de comportamiento.
d) Niños A.C.N.E.E.S.
e) Absentismo moderado en casos especiales
2.3. EQUIPO DOCENTE.
El Equipo docente del Colegio “Magdalena de Ulloa” está formado por nueve profesores- tutores, más los dos profesores de Inglés y E.Física, dos en total,a media jornada uno de ellos ya que la otra mitad de la jornada es maestro colaborador de Red XXI y el otro maestro de E.F. es interino, correspondíendole en el centro 10 horas lectivas ; una maestra de P.T. Y otra de A.L., que actualmente desempeña también labores de jefatura de estudios, dos de Religión y una de Música, compartidos con otros Centros.
Como en todos los Centros públicos, en el nuestro existe un Reglamento de Régimen Interno y unas Normas de Disciplina, habiendo una conformidad por parte del claustro de profesores respecto al R.R.I. y normas de disciplina y convivencia.
Somos conscientes, y ahora más que nunca, que en nuestro Colegio al convivir alumnos de otras nacionalidades y, por consiguiente, de distintas culturas, pueden surgir problemas de convivencia. Ante este hecho, nos hemos tenido que replantear el concepto de “convivencia” llegando a la unánime conclusión de “ ser la capacidad de vivir juntos, respetarse, ponerse en el lugar del otro, compartir y comprender culturas, enriquecerse con ello, compartir, cooperar, comunicarse, aclarar actitudes entre ellos...”
Hasta ahora, las respuestas por parte de la familia, han sido siempre acordes con las tomadas por los tutores, que son los que en un primer momento toman parte activa en ello. Por todo esto se deduce, que las relaciones Colegio y familia son buenas, estando en contacto a través de las reuniones de trimestre, reuniones de tutoría, etc. Una de las finalidades del centro, es la comunicación fluida con las familias a traves de entrevistas individuales y colectivas.
La Asociación de Padres de alumnos (A.M.P.A.S), a su vez, organizan y colaboran con las fiestas organizadas por el Colegio.
3. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Por otro lado teniendo en cuenta el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, establece una distribución de competencias en materia de convivencia que creemos necesarias recordarlas y tenerlas en cuenta para el desarrollo correcto de dicho plan:
Los coordinadores de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este Decreto y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro.
- El consejo escolar.
Corresponde al consejo escolar:
a) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.
b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género».
- Comisión de Convivencia.
a) En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en este Decreto, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.
b) En su constitución, organización y funcionamiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
c) En los centros públicos la comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios y un número de profesores, padres y alumnos, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el consejo escolar, atendiendo a los siguientes criterios:
- En las escuelas de educación infantil y colegios de educación infantil y primaria: dos profesores y dos padres, salvo si el número de unidades es inferior a seis, en cuyo caso se incorporarán un profesor y dos padres o si el centro tiene sólo una o dos unidades en los que se constituirá con un padre.
- Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
- El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.
- Sus funciones y normas de funcionamiento estarán reguladas en el reglamento de régimen interior. La comisión informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.
- El claustro de profesores.
a) Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director. (De acuerdo con el decreto 23/2014)
b) Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.
- El equipo directivo.
Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.
Son competencias del director:
a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el consejo escolar.
b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el Reglamenteo de Régimen Interior, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.
c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este Decreto.
d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en dicho Decreto.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.
Corresponde al jefe de estudios:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar.
b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.
- El coordinador de convivencia.
a) En los centros públicos de Castilla y León que impartan enseñanzas completas de educación infantil y primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional el director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia.
b) El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia de los centros públicos, de acuerdo con lo establecido anteriormente.
- Los tutores docentes.
a) Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.
b) Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.
c) El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.
– Los profesores.
Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 35 de este Decreto, y en el marco de lo establecido en el reglamento de régimen interior.
Artículo 25 bis. El ejercicio de la autoridad del profesorado. (DECRETO 23/2014)
- El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
- En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.
-La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas».
Para desarrollar este Plan de Convivencia en el C. E. I. P. “Magdalena de Ulloa” nos hemos basado en los siguientes principios y objetivos generales:
1.- Elaboración del Plan de Convivencia que sea el resultado de un consenso e implicación de todos los sectores que forman la Comunidad Educativa (profesorado, familias y alumnado) y que sirva para favorecer y fomentar la buena convivencia en el Centro.
2.- Dicho Plan de Convivencia tiene que ajustarse a la normativa vigente y teniendo como referentes básicos el P. E. C. y el R. R. I.
3.- No considerar los aspectos de convivencia como meramente organizativos, sino como contenidos a desarrollar y como parte fundamental de la formación y aprendizaje del alumnado.
4.- No considerar la convivencia como una puntual aplicación de medidas disciplinarias, sino como un fin educativo a trabajar, y esto desde el favorecimiento de un clima de diálogo y participación, y teniendo en cuenta que el “conflicto es inherente, en general, a la vida en común de las personas”, por lo que el buscar la solución a los conflictos de una manera pacífica y dialogada puede favorecer una buena armonía en las relaciones interpersonales.
5.- Teniendo en cuenta que los conflictos aparecerán, es necesario trabajar la prevención para intentar reducir los conflictos. Cuando sea necesaria la corrección o el castigo se intentará que tenga carácter formativo y socializador. La disciplina debe favorecer objetivos educativos estimulando cambios cognitivos, emocionales y conductuales.
ACTITUDES A DESARROLLAR
NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO:
«Artículo 28 bis.– Normas de convivencia y conducta. (DECRETO 23/2014)
- Los centros, en el marco de su autonomía, podrán elaborar sus propias normas de convivencia y conducta, partiendo de la consideración del aprendizaje y la convivencia como elementos estructurales del proceso educativo. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a convivir en un buen clima escolar y el deber de facilitarlo con sus actitudes y conducta. A todos los efectos, las normas de convivencia y conducta forman parte del reglamento de régimen interior.
- Las normas de convivencia y conducta del centro serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar:
- Los deberes del alumnado y las actuaciones correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.
- Las medidas de promoción de la convivencia establecidas en el centro, así como los procedimientos y medidas para la prevención y resolución de conflictos.
- Las actuaciones correctoras referidas a las faltas injustificadas de asistencia a clase y de puntualidad. Asimismo, pueden determinar que, las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, en relación con su asistencia a clase no tengan la consideración de conductas perturbadoras de la convivencia ni sean objeto de corrección cuando éstas hayan sido resultado de una decisión colectiva en el marco del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito de acuerdo con la forma que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro. En ese caso, el director del centro comprobará si la inasistencia a clase de los alumnos por decisión colectiva se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquéllos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendidos.
- Las situaciones en que las medidas correctoras se deben aplicar directamente por el profesorado y en los casos que corresponde la aplicación a la dirección del centro, así como el procedimiento para informar a las familias, también las medidas y procedimientos para realizar actuaciones de colaboración.
De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán recabar de las familias o representantes legales del alumnado, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la obtención de la información necesaria para el ejercicio de la función educativa así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes. En relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en el alumnado, quedará garantizado en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Normas del centro:
a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.
b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación.
c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.
d) El interés por desarrollar el propio trabajo con responsabilidad.
e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.
g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observación de las normas del Centro sobre esta materia.
i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento. Asistir a clase puntualmente.
k) Seguir las orientaciones del profesorado y del personal no docente en el ejercicio de sus funciones.
l) Tratar con respeto, educación y buenos modales a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
m) Estudiar y realizar las actividades con aprovechamiento, y respetar el derecho al estudio y trabajo de los demás.
n) Respetar la dignidad, la intimidad, las ideas, las creencias y la forma de ser y pensar de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
p) Cuidar y utilizar correctamente las instalaciones del Centro. Respetar las pertenencias de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
q) Participar en la vida y el funcionamiento del Centro.
r) No realizar actividades perjudiciales para la Salud.
s) Respetar a todas las personas que cuidan y trabajan en los servicios complementarios del comedor y transporte.
t) Aprender habilidades sociales y de relaciones interpersonales pacíficas, que no generen conflictos y que favorezcan su resolución.
3.1. OBJETIVOS GENERALES.
1.- Facilitar conceptos básicos sobre convivencia y sus dificultades en la escuela.
2.- Analizar la situación de Convivencia en la Comunidad Educativa del Centro en los diferentes ámbitos.
3.- Valorar las posibles estrategias de actuación para la mejora de la convivencia en los distintos ámbitos.
4.- Facilitar información sobre los recursos existentes en el Centro con respecto al tema de la actividad.
5.- Fomentar la colaboración entre el centro y la familia, en un clima de confianza y respeto.
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1.- Prevención de conflictos o problemas de comportamiento mediante la formación en valores y habilidades sociales.
2.- Elaborar un marco de actuaciones en caso de incidencias puntuales.
3.- Elaborar un marco de actuaciones en caso de conflictos generalizados.
- Persona o personas responsables de la misma: normalmente el tutor, pero en caso de conflictos asociados a A.C.N.E.E.S., sería conjuntamente con el especialista de P.T.
- Recursos:
a) Personales: Profesores- tutores, especialista de P.T y lo ideal sería que el Centro dispusiera de un profesor de Compensatoria para alumnos de desventaja social, pero nuestro Centro no cuenta con esta persona por el momento.
b) Materiales: Libros, cuadernillos de trabajo, direcciones de Internet, el propio documento del que disponga el Colegio.
- Metodología y procesos de desarrollo de actividades. La metodología sería diferente según el asunto a tratar:
a) Prevención: Desarrollo de las relaciones interpersonales, valores, autoestima, cooperación y trabajo en equipo. Se trabajaría con: fichas de E.O.E.P, comentarios sobre los Estatutos Europeos para los Centros Educativos, discusiones, debates, murales..., celebración del Día de la Paz ( actividad que se lleva a cabo todos los años sobre este tema).
b) Incidencias puntuales: En este caso nos remitiremos al Reglamento de Régimen Interior del centro.
c) Conflictos generalizados: En caso de alumno/s con N.E.E diagnosticados de T.D.A.H ( Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad) elaborar una A.C.I con un programa de Modificación de Conducta. En caso de alumnos sin N.E.E y con conflictos, se pondrán en práctica técnicas para tratarlos por medio de la mediación.
-Espacios físicos y temporalización:
Los espacios dedicados a estas actuaciones serán:
Las instalaciones del propio Centro.
Nos planteamos fija una “sala de convivencia”, para casos específicos.
En cuanto a la temporalización se tendrá en cuenta el carácter del conflicto, esto , cuando sea:
- Conflicto generalizado. Ante este caso se actuará de forma continua hasta que el problema vaya remitiendo, implicándose todo el profesorado del Centro.
La temporalización de la prevención será de sesiones quincenales, con una duración 45 minutos cada sesión y dejando libertad a cada tutor para que decida el momento y el lugar ( clase o patio).
5. ACTUACIONES.
Posibles ámbitos de actuaciones podrían ser:
- Cambios en el Currículo.
- Trabajo en valores. Centrar la actuación en el aprendizaje de valores educativos.
Revisar el PEC, el RRI, los criterios de evaluación que aún no estén revisados...
- Estimular y consolidar el funcionamiento y desarrollo del grupo-clase. Coordinación con tutores, temas de convivencia en clase.
- Fomentar un mayor nivel de apoyo familiar al alumnado y al profesorado.
- Formación del profesorado y alumnado en métodos de resolución democrática de conflictos interpersonales.
- Formación del profesorado y del alumnado en habilidades de comunicación interpersonal y de trabajo en grupo.
- Respuestas específicas ante situaciones concretas de alta problemática en la convivencia. Todos los profesores procurarán tener los mismos criterios.
Este plan será aprobado por el Consejo Escolar, difundido por los tutores en las respectivas tutorías de clase al principio de curso a lo largo de los tres trimestres. Por otro lado las familias serán informadas en las correspondientes reuniones de tutorías.
El seguimiento y evaluación del plan será llevado a cabo por el profesorado por medio del Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, proponiéndose las modificaciones pertinentes.
Los mecanismos de difusión se llevarán a cabo informando a los miembros de la Comunidad Educativa del Proyecto, para incardinar actuaciones complementarias y encaminadas al desarrollo conjunto de las actividades.
En cuanto al seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia en el C. E. I. P. “Magdalena de Ulloa”, quedará reflejado en la memoria anual del Centro.
En cualquier caso se guiará fundamentalmente por lo contemplado en el Decreto 51/2007 del 17 de Mayo, orden 1921/2007, Decreto 23/2014 y lo aprobado en el R. R. I.